martes, 1 de diciembre de 2009

Carta al Honorable Senado de la Nación

HONORABLE SENADO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Sres. SENADORES
PRESENTE

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a Uds, a través del presente E –mail, en mi carácter de Ciudadano y Perito Contador Público, a los efectos de de referirme al proyecto de Ley de Aranceles en estudio ante vuestra digna Cámara (Expediente 2249/09).
En este sentido, y a fin de evaluar si se hace necesaria una ley de aranceles profesionales que cumpla con el objetivo de retribuir correcta y adecuadamente la labor de los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, es que considero importante describir la situación actual a partir de tres (3) ejemplos diferentes, que surgen de expedientes judiciales que a continuación enuncio, a saber:

1). Autos: "LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL c/ TEVEZ RAUL EUSTAQUIO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” (20831/2004) en tramite ante el Juzgado Civil Nº 105 de esta Ciudad.

En dichos obrados consta que: Monto reclamado y de sentencia: $ 4.254 con mas intereses TABNA desde el 26/03/04, lo que representa aprox. $8.000 a mayo del 2009.
El Monto regulado al Perito Contador en primera Instancia: $ 150
Argumentos de la apelación del Perito:
a) Que representaba menos del 2% de la base patrimonial, teniendo en cuenta el monto de la sentencia con más sus intereses, para ello se realiza cálculo aclaratorio.
b) La existencia de un arancel mínimo reconocido tanto por la Justicia del Trabajo como por el Dec Ley 16638/57, aunque este último haya quedado desactualizado en el monto.
c) La importante tarea desarrollada que no se vio adecuadamente retribuida por el monto regulado.
Monto regulado por Cámara, Sala G, 20/10/09: $ 140
Porcentaje de la sentencia sobre el capital: 3,2%
Porcentaje de la sentencia sobre el capital + intereses: 1,75%
Argumentos de Cámara:
A) “Si bien la sentencia de fs. 223/226 condenó el pago de la suma de $ 4.254 determino sus intereses y la fecha desde cuando debían computarse los mismos. Toda vez que no existe en autos practicada una liquidación firme de dichos créditos solo se tomara como base el capital antes indicado (conf CNCiv, esta Sala “G”, H 592192 del 22/07/08)
B) “No se han efectuado cálculos numéricos específicos, limitándose a llevar a cabo una compulsa de Libros de la Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo sin que la labor mencionada implique una opinión científica en los términos del art 3 inc a) del arancel del contador. Por ende el honorario debe fijarse teniendo en cuenta el art 6º del decreto antes citado.
Conclusión:
Esta Sala no reconoce regulaciones mínimas y considera que $ 140 es un retribución justa a la labor de un profesional que incluyó ir una decena de oportunidades al Juzgado durante casi 5 años, compulsar la documentación en las oficinas de la actora, contestar observaciones y realizar unas 15 presentaciones entre escrito y cédulas.

2) Autos: "LAGOA, VENANCIO c/INDUSTRIAS ALIMENTICIAS INDAL S.A. y OTRO s/Despido” (Expte. Nº 5399/01) en tramite ante el Juzgado del Trabajo Nº 24 de esta Ciudad.

En este expediente es manifiesto que: Monto de sentencia: $38.966,05 al 13/08/01.
Monto regulado: $ 2.228,30
Particularidades del caso: La empresa demandada es declarada en quiebra y como consecuencia de la modificación a la Ley 24522, el expediente sigue su desarrollo en el fuero laboral. Se abre a prueba después que empresa quebró. Se nombra al Perito Contador, el cual presente el Informe y demás escritos. Obtiene regulación de 1era Instancia y luego de Cámara. A fin de que se le reconozca el crédito en el fuero comercial debe iniciar un incidente de verificación tardía. Solicita que por las particularidades del caso se le reconozca al crédito el carácter de Gastos de justicia (art. 240 LCQ) y no art. 246:1 y se le exima del pago de costas. En este caso el privilegio que se le otorgara al crédito significaba que el Profesional cobrara el 100% o el 10% de su crédito.
Sentencia de 1era Instancia: Verifica el crédito por $ 2.228.30 a favor del Perito con privilegio general y no como de gasto de justicia y le impone las costas a él.
Argumentos de la apelación del Perito:
a) La imposición de costas por considerar que no se ajusta a derecho teniendo en cuenta que se inició el tramite 3 días después que fuera notificada la sentencia de Cámara del Fuero del Trabajo donde se regulaban los honorarios.
b) Solicitando se reconozca el privilegio art. 240 LCQ y fundando en jurisprudencia.
Sentencia de Cámara: Rechaza la apelación por no superar el monto mínimo.
Conclusión:
El Perito va a percibir $ 22,28 por toda su labor profesional y va a tener que abonar las costas del incidente que se regularan sobre la base de $ 2228.-
Un caso similar puede constatarse en: I30 190817/8 – “Firme Seguridad S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación de Crédito promovido por Zuckerberg Carolina” en tramite ante el Juzgado Comercial Nº 15 Sec Nº 30 de esta Ciudad.

3) Autos: “CONSORCIO MORENO 1316/20/26 c/SANCHEZ ROSADO MARIA s/Ejecución Expensas" (Expte 74422/96) en tramite ante el Juzgado Civil Nº 64.
En estos autos vemos que : Monto de recaudar:$ 355 + 100 en previsión de intereses y costas
Monto regulado en 1era Instancia: $ 50.
Particularidades del caso: El Juzgado acepta como medida de ejecución el nombramiento de un “Interventor Recaudador”. Tareas desarrolladas por el profesional: aceptación de cargo, análisis del expediente, confección del mandamiento, retiro y diligenciamiento del mismo, cobro de la suma ordenada, depósito en el Banco, acreditación de saldo y solicitud de regulación de honorarios (aprox 30 horas efectivas de tarea)
Monto regulado por Cámara: $ 250
Conclusión: Se nombran interventor recaudadores por cifras mínimas y luego se regulan los honorarios sin respetar valores mínimos ni una adecuada retribución por las labores realizadas.
Un caso similar al presente: “MINISTERIO DE TRABAJO c/VIA BARILOCHE S.R.L. s/Sumarios Min de Trabajo” (Expte 5363/06), en tramite ante el Juzgado del Trabajo Nº 19, en el cual se ordenaba recaudar $ 150 con mas $ 150 para responder a intereses y costas. Dentro de las costas estarían contemplados los intereses, honorarios del abogado que ejecuta y del interventor recaudador.

Situación que se manifiesta en los ejemplos citados
Estos casos muestran claras situaciones que atentan ya sea contra los honorarios de los profesionales actuantes, que tienen carácter alimentario, así como contra el propio funcionamiento de la justicia, que en un futuro no encontrará profesionales probos que puedan trabajar por tan magros honorarios. Lamentablemente, y pese a ser este problema “vox populi”, las propias Cámaras de los diferentes fueros no han podido fijar un criterio que lo evitase, impulsando a los profesionales a solicitar a nuestro Honorable Congreso Nacional que sancione una Ley que restituya el equilibrio perdido.
El proyecto presentado ante vosotros va dirigido en ese sentido, la restitución de un equilibrio digno que permita a los Sres. Profesionales percibir honorarios que sean acordes a la labor realizada.
Seguramente el mismo es perfectible, de hecho el dicente oportunamente presentó a la Comisión encargada de su redacción una propuesta para que el proyecto de Ley incluyera los siguientes temas, que lamentablemente no fueron agregados, pero que con el fin de contribuir en mi carácter de Ciudadano aprovecho la oportunidad para sugerirlos a Uds.:
1) Aclaración del privilegio que deben tener los honorarios de los peritos frente al Concurso o Quiebra de la empresa. (Punto 2 de los ejemplos)
2) Intangibilidad del depósito de garantía propuesto por el proyecto frente a un Concurso del litigante
3) Prohibición que los honorarios mínimos puedan ser sujeto de alguna ley de consolidación por parte del Estado, etc
Por todo expuesto, es que tengo en agrado de enviarles a Uds. esta nota, solicitando se le de tratamiento parlamentario al proyecto a la mayor brevedad posible, atento la acuciante situación que hoy viven los profesionales con respecto a sus honorarios, y se apruebe una nueva ley de aranceles que restituya la equidad perdida en la regulación de los honorarios de los Sres. Profesionales en Ciencias Económicas.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlos muy ATTE






Ctdor Luis Patricio Sichel
25 de Mayo 67 – 5º
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